miércoles, 27 de febrero de 2013

Explicacion caso impugnación de Real Potosí y Aurora en contra de Wilstermann


J. Gabriel Nogales Polo

Parece inevitable terminar un campeonato sin impugnaciones, en esta oportunidad tiene a Real Potosí y Aurora en contra de Wilstermann como principales protagonistas. El argumento que manejan estos dos clubes es la supuesta violación al “Reglamento General de Campeonatos Apertura y Clausura ENTEL 2012-2013” en la incorporación de siete extranjeros a las filas del equipo rojo.


Según el capítulo 5 en su artículo 10 del  “Reglamento General de Campeonatos Apertura y Clausura ENTEL 2012-2013” dice de manera textual
AQTICULO l0.-Los períodos de Transferencias y habilitaciones son dos, en sujeción al
Reglamento del Estatuto de la FBF).
. Primer periodo 1 de julio al22 de septiembre (periodo targo)
. Segundo periodo desde el 10 de enero al 7 de febrero, (periodo corto)
En este periodo de tiempo, 10 de enero al 7 de febrero, Wilstermann debería haber tenido la plantilla completa y cerrada, con solamente seis jugadores extranjeros inscritos.
El artículo 11 del mismo documento habla acerca de los contratos que vinculan a los jugadores con el club.
Articulo 11.-La actuación de un jugador está sujeta al contrato deportivo v¡gente con su
club respectivo. Se entiende por actuación de un jugador, el ingreso de éste al terreno de juego
en cualquier momento de un partido, independientemente del tiempo que permanezca en el.
Por lo tanto, Wilstermann habría terminado su contrato con el jugador Erick Aparicio en el pasado campeonato para vincularse con el equipo  ucraniano Karpati. Dejando así los dos cupos libres, junto al cupo que dejo Christian Zarate, para que Wilstermann incorpore a Facundo Alfonso y  Gerardo Berodia.  Aparicio retorno al club donde sus papeles no salieron de la FBF por que el equipo ucraniano no los pidió, por lo tanto la habilitación fue un trámite rápido.
En el capítulo décimo sexto “Modificaciones y Controversias” dice de manera clara que:
Articulo 64.- Los clubes en los campeonatos organizados por la LFPB, solo podrán tener habilitados
un máximo de seis (6) jugadores extranjeros, pudiendo sustituirse hasta un máximo de tres (3)
jugadores a media temporada (periodo corto), previa resolución de contrato por acuerdo mutuo
y dentro el periodo de habilitación.
En este capítulo se refiere a la cantidad de jugadores extranjeros que se pueden utilizar en total para cada campeonato (9) sustituyendo a  tres de los seis permitidos en planilla. Wilstermann habría utilizado a ocho jugadores de los nueve posibles. Lo que se maneja de forma errónea es que los rojos habrían utilizado a siete jugadores extranjeros en este campeonato, o que Berodia vendría a ser el séptimo jugador en incorporarse a Wilstermann. Para que se reinscriba a Erick Aparicio, tuvieron que rescindir contrato con Facundo Alfonso de otro modo el ente regulador  debería haber negado la habilitación por que no se permite hacerlo según sus propias normas.


Aurora  hizo oficial ayer la impugnación del partido en el cual perdió 0-6 de manera clara y sin mucho argumento para defender al equipo, las redes sociales que hoy son más un peligro que una herramienta útil se han encargado de humillar e insultar a los celestes por acudir a este recurso.
Personalmente creo que Aurora está en el derecho de hacerlo, así como Real Potosí. Más allá del resultado si la comisión jurídica del club considera que el equipo rival está faltando a la norma debe impugnar por ética. Este es el gran problema que genera la LFPB al no actuar de oficio en faltas al reglamento. Imagínense que un equipo falte la norma en cualquiera de sus artículos y casualmente el equipo que ha perdido no se beneficiaria de ninguna manera si es que gana la impugnación, esa falta quedaría sin sanción. Las ligas más importantes del mundo actúan de oficio, incluso cuando existe una sanción errónea por ejemplo una tarjeta amarilla o roja que fue error del árbitro, actúan de oficio y quitan la sanción. En Bolivia el procedimiento es mucho más burocrático, únicamente el equipo afectado tiene el derecho y no la obligación de impugnar el partido. Para impugnar el equipo deberá pagar la suma de tres mil dólares americanos (3000$us) con el riesgo de que si el tribunal determina que la impugnación no es procedente el club que ha impugnado pierde esos tres mil dólares.

Por lo que dice el reglamento Wilstermann no debería tener problemas con lo que el tribunal decida ya que como aclaramos en los artículos no parece haber problema por las incorporaciones. Si en algún momento del campeonato en la planilla de Wilstermann figuraron más de seis extranjeros habilitados para jugar seguramente podrían haber observaciones de otras características, pero en el caso de Aparicio el club al rescindir contrato con el jugador, el equipo habría cumplido con su labor como club y abrir dos cupos para extranjeros. Posteriormente se rescindió el contrato con Alfonso en el plazo correcto por lo que tampoco debería haber problema ya que Aparicio llego después de que Alfonso se fue del país con su situación arreglada con el club, resarcimiento de contrato de mutuo acuerdo.

Informacion obtenida de la pagina oficial de la LFPB y sus documentos vigentes.

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